¿CUÁNDO DEBE UNA EMPRESA CONSULTAR LA LISTA ROBINSON?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 LOPDGDD, siempre que vaya a realizar campañas publicitarias a destinatarios de los que no haya obtenido el consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679 para el envío de sus comunicaciones publicitarias.
¿CUÁLES SON LOS CANALES PUBLICITARIOS QUE SE RECOGEN EN EL SERVICIO DE LISTA ROBINSON?
El canal de correo postal, el de llamadas telefónicas, el de SMS o MMS y el de correo electrónico.
¿DE QUÉ MANERAS PUEDE UNA EMPRESA CONSULTAR LA LISTA ROBINSON?
Para consultar la Lista Robinson, las empresas pueden utilizar la herramienta proporcionada por Adigital, desarrollar su propia herramienta para conectar sus sistemas con la Lista Robinson o utilizar una herramienta facilitada por un tercero.
El desarrollo de una herramienta propia permite a una empresa integrar la consulta a la Lista Robinson directamente en sus procesos internos.
¿CÓMO FUNCIONA LA HERRAMIENTA PROPORCIONADA POR ADIGITAL?
La herramienta de Adigital permite que la empresa indique un fichero CSV con los registros que desea consultar, elaborado según el tipo de campaña publicitaria que pretenda realizar. A continuación, la herramienta lo procesa y realiza las consultas a la Lista Robinson, devolviendo los resultados obtenidos en un nuevo fichero CSV.
Las instrucciones de uso y los requisitos del CSV se detallen en la propia herramienta.
¿CÓMO PUEDE UNA EMPRESA DESARROLLAR SU PROPIA HERRAMIENTA?
Los requisitos técnicos para el desarrollo de una herramienta propia se encuentran en el Anexo I del Reglamento del Servicio y en la documentación técnica de la API de Lista Robinson.
¿PUEDE UNA EMPRESA ENCARGAR LA REALIZACIÓN DE LA CONSULTA A OTRA EMPRESA?
Sí. En este caso, la tercera empresa actuaría como su encargada del tratamiento y sería de aplicación lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.
¿QUÉ PLAZO DE VIGENCIA TIENE UNA CONSULTA EN LA LISTA ROBINSON?
Tiene una vigencia de un mes a partir del momento en que se realizó la consulta. Transcurrido este plazo será necesario realizar una nueva consulta en la Lista.
¿QUÉ ES EL SERVICIO DE REVOCACIÓN DE LLAMADAS?
Los ciudadanos, además de inscribirse en la Lista Robinson, pueden enviar a una empresa adherida al Servicio una solicitud de revocación del consentimiento para la recepción de llamadas publicitarias. Las empresas adheridas deben atender estas solicitudes como si hubiesen sido realizadas directamente por el ciudadano ante ellas mismas.
¿QUÉ TIENE QUE HACER UNA EMPRESA PARA SOLICITAR EL SERVICIO DE LISTA ROBINSON?
La empresa debe rellenar este formulario de inscripción y seguir las indicaciones que reciba en cada paso. Durante el proceso, se solicitará la copia de los poderes del representante de la empresa.
Tras cumplimentar la información y aceptar las condiciones generales del Servicio, la solicitud de la empresa será validada y podrá acceder al Servicio.
¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE ACCESO AL SERVICIO DE LISTA ROBINSON Y SUS TARIFAS?
Las tarifas dependen del tipo de empresa, el tamaño de empresa y el uso del Servicio. Así mismo, hay tarifas especiales para las entidades asociadas a Adigital o adheridas a Confianza Online, que puedes solicitar en info@listarobinson.es. Las tarifas para entidades no asociadas a Adigital son las siguientes:
Anunciantes*: son las empresas que consultan la Lista Robinson para la realización de campañas publicitarias sobre productos o servicios propios.
- Tarifa bonificada: para microempresas y pequeñas empresas que consulten hasta 30.000 registros anuales, SIN COSTE.
- Tarifa microempresa: 1.900€/año, incluye la consulta de 50.000 registros.
- Tarifa pequeña empresa: 2.550€/año, incluye la consulta de 120.000 registros.
- Tarifa mediana empresa: 4.500€/año, incluye la consulta de 330.000 registros.
- Tarifa gran empresa: 5.500€/año, incluye la consulta de 600.000 registros.
Prestadora de servicios*: son las empresas que consultan la Lista Robinson en beneficio de terceros, por ejemplo, para la realización de campañas publicitarias sobre productos o servicios de terceras empresas o cuando una entidad adherida comunique una base de datos a un tercero para la realización de comunicaciones comerciales propias o de terceros.
- Tarifa prestador de servicios: 6.450€/año, incluye la consulta de 600.000 registros.
Bonos adicionales a la tarifa*: entidades que vayan a consultar una gran cantidad de registros pueden optar por alguno de los siguientes bonos de consultas, que son adicionales a las tarifas arriba indicadas y que pueden ser adquiridos una o varias veces al año. Los bonos adicionales caducan el 31 de diciembre de cada año y son incompatibles con la tarifa bonificada.
- Bono300: 6.750€, incluyendo la consulta de 300 millones de registros.
- Bono600: 12.000€, incluyendo la consulta de 600 millones de registros.
- Bono1200: 22.500€, incluyendo la consulta de 1200 millones de registros.
- Bono2400: 37.500€, incluyendo la consulta de 2400 millones de registros.
Consultas adicionales a la tarifa*: los registros que se consulten adicionalmente a los incluidos en la tarifa o los bonos tienen un coste adicional de 1.20€ cada 10.000 registros consultados y se facturarán posteriormente. La tarifa bonificada no admite la consulta de registros adicionales por encima de los 30.000 ya incluidos.
Los importes no incluyen IVA.
*Consulta las tarifas especiales para Asociados a Adigital y Adheridos a Confianza Online en empresas@listarobinson.es.
¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS EMPRESAS?
Para la determinación de la tarifa aplicable en el caso los anunciantes, su tamaño viene determinado por el Reglamento (UE) 651/2014, y es el siguiente:
- Microempresas: empresas con un volumen de negocios anual o balance general anual de hasta 2 M€ y hasta 10 empleados.
- Pequeña empresa: empresas con un volumen de negocios anual o balance general anual de hasta 10 M€ y hasta 50 empleados.
- Mediana empresa: empresas con un volumen de negocios anual de hasta 50 M€ o un balance general anual de hasta 43 M€, y hasta 250 empleados.
- Gran Empresa: el resto de empresas.